Inadmisión. Respecto a todos los procedimientos que pueden ser iniciados a solicitud de parte, operarán las causales de inadmisión establecidas en el presente artículo. La Defensoría del Pueblo podrá rechazar la solicitud o queja, por acto motivado, orientando al solicitante o quejoso sobre las vías, procedimientos o actuaciones oportunas para reclamar sus derechos, que, en su opinión puedan utilizar, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Sea anónima la solicitud o queja; 2. Se advierta la mala fe o se fundamente en una pretensión inexistente o en un motivo fútil o trivial; 3. Fuere esencialmente la misma examinada anteriormente y no contenga hechos, datos o elementos o indicios nuevos suficientemente importantes; 4. No sea de su competencia; 5. Cuando se fundamente en lineamientos de inadmisibilidad previamente fijados por la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo ofrecerá dictámenes producidos previamente en casos similares, para que puedan utilizarlos como mecanismos de persuasión ante determinadas autoridades.