LODP

especial

Artículo 49

Artículo 49LODP

Secreto de funcionarios y empleados. Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, guardaran secreto sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohíbe conservar para si, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo físico o electrónico de los Despachos de la Defensoría.