LODP

especial

Artículo 54

Artículo 54LODP

Investigación. La Defensoría del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las verificaciones e investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, cuya competencia sea atribuida a esta institución, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 14 de la presente Ley. Para tal fin podrá comparecer, incluso sin previo aviso, para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas, estudiar expedientes, documentación, antecedentes y cualquier otro elemento que a su juicio sea útil para su investigación.