Lapso para responder. La información requerida por la Defensoría del Pueblo será suministrada por el funcionario o persona requerida, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles y sólo podrá extenderse si se justifica fehacientemente ante el Defensor del Pueblo la necesidad de una prórroga, que en ningún caso podrá ser mayor del término antes mencionado. Parágrafo Único: La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo por parte de cualquier organismo o autoridad pública, puede ser objeto de informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de incluirla dentro del informe anual que deberá presentar ante la Asamblea Nacional.