Cooperación entre autoridades . En el ejercicio de sus funciones la Defensoría del Pueblo actuará en cooperación con otras autoridades públicas, a través de los siguientes mecanismos, entre otros: 1. Cuando un asunto esté siendo conocido por otra autoridad, la Defensoría del Pueblo tendrá acceso a las informaciones pertinentes, y podrá aportarles los elementos provenientes de su investigación; 2. Cuando la Defensoría del Pueblo requiera a otras autoridades a asumir determinadas actuaciones de su competencia, estas la mantendrán informada de los trámites sobre dichos asuntos, y en su defecto, la Defensoría del Pueblo podrá solicitar la información correspondiente; 3. Cuando la Defensoría del Pueblo siga procedimientos vinculados a la administración de justicia, pondrá en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y podrá ejercer acciones ante los tribunales competentes de la jurisdicción disciplinaria judicial; 4. Cuando en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo conozca de hechos que son competencia de la Fiscalía General de la República y de la Contraloría General de la República solicitará la intervención de estos, según corresponda; 5. Cuando en ejercicio de sus funciones, los órganos del Poder Público conozcan de hechos que sean competencia de la Defensoría del Pueblo, informarán y solicitarán la intervención de ésta.