LODP

especial

Artículo 61

Artículo 61LODP

Responsabilidad administrativa y contractual . El incumplimiento de las obligaciones de colaborar y de no obstruir por parte de los particulares a que se refiere el artículo 6° de esta Ley, constituirá además, una falta frente a la cual la autoridad competente de vigilar y controlar la correspondiente autorización, aprobación, registro o contrato de prestación de servicio público, tomará las medidas pertinentes de conformidad con la ley o el contrato correspondientes. En los contratos de prestación de servicios públicos, se incluirá una cláusula previendo las consecuencias que tendrá el incumplimiento de esta obligación.