Elaboración del Presupuesto. El proyecto de presupuesto elaborado por la Defensoría del Pueblo, será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación sin modificación al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto, que se presentará para su consideración en la Asamblea Nacional. Disposición Transitoria Primera . La Asamblea Nacional, dentro de (1) un año a la entrada en vigencia de la presente Ley sancionará la Ley de Carrera Defensorial. Disposición Transitoria Segunda.- El Defensor del Pueblo, dentro del primer año a la promulgación de esta Ley, dictará los reglamentos internos relativos a los procedimientos, a la organización y el funcionamiento y el estatuto de personal. Disposición Transitoria Tercera . Entre tanto se dicte el Reglamento respectivo, el régimen sobre pensiones y jubilaciones de los funcionarios y empleados al servicio de la Defensoría del Pueblo, se establecerá en Resolución dictada al efecto por el Defensor del Pueblo.