LODP

especial

Artículo 8

Artículo 8LODP

Principios Doctrinarios. Son principios doctrinarios de la Defensoría del Pueblo, la progresividad e irreversibilidad, no discriminación, goce pleno y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, garantizando la participación social efectiva de los sectores de la sociedad en la elaboración y ejecución de sus políticas.