Magistratura de la Persuasión. La función de la Defensoría del Pueblo no significa vía procesal alternativa, complementaria o instancia y no tendrá función judicial ni competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias, o actos emanados de cualquier rama del Poder Público. Los acuerdos que en virtud de la atribución conferida en el num.5 del Art. 14 de la presente Ley, se suscriban mediante la intervención de esta institución tendrán carácter de documento público y serán de obligatorio cumplimiento entre las partes.