LOEAFFEM

administrativo

Artículo 14

Artículo 14LOEAFFEM

Los emolumentos que se reciban en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, deberán ser reintegrados al respectivo fisco en un plazo no mayor de treinta (30) días desde que se recibió la remuneración excedente. En caso contrario, el funcionario deberá reintegrar una cantidad equivalente al doble de lo percibido en exceso, sin menoscabo de las sanciones que establezcan las leyes. Disposiciones Transitorias Primera Hasta tanto se instalen los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública, los funcionarios regidos por esta Ley deberán solicitar un informe a la Oficina de Planificación y Presupuesto respectiva para justificar el incremento en sus emolumentos. A efecto del informe antes mencionado, la Oficina de Planificación y Presupuesto deberá respetar lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Segunda Los altos funcionarios y funcionarias de los estados y municipios, tendrán como límites máximos y mínimos de su remuneración los salarios mínimos urbanos fijados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 con vigencia a la fecha de la publicación de la presente Ley; cualquier incremento que afecte el salario mínimo urbano durante el período fiscal 2002 no tendrá ningún efecto en el cálculo de los emolumentos establecidos en esta Ley. Los mismos efectos tendrá la presente disposición para los funcionarios a que se refieren los artículos 9 y 10. Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas todas las disposiciones legales que colidan con la presente Ley. Disposición Final Vigencia de la Ley Única Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los doce días del mes de marzo de dos mil dos. Año 191° de la Independencia y 143° de la Federación. Willian Lara Presidente Rafael Simón Jiménez Primer Vicepresidente Noelí Pocaterra Segunda Vicepresidente Eustoquio Contreras Secretario Zulma Torres De Melo Subsecretaria Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación. Cúmplase (L.S.) Hugo Chávez Frías