La remuneración de los gobernadores o gobernadoras tendrá como límite máximo el equivalente a diecisiete punto setenta y cinco (17.75) salarios mínimos urbanos y como límite mínimo el equivalente a doce punto veintitrés (12.23) salarios mínimos urbanos, la cual será fijada por el gobernador en el presupuesto estadal que será sometido a consideración del consejo legislativo respectivo. Emolumentos de los alcaldes
LOEAFFEM
administrativo
Artículo 4