LOEAFFEM

administrativo

Artículo 5

Artículo 5LOEAFFEM

La remuneración del alcalde o alcaldesa del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Alto Apure, de los distritos metropolitanos y los municipios, tendrá como límite máximo el equivalente a doce punto catorce (12.14) salarios mínimos urbanos y como límite mínimo el equivalente a ocho punto cincuenta y nueve (8.59) salarios mínimos urbanos, la cual será fijada por el alcalde en el presupuesto respectivo, que será sometido a consideración de la cámara respectiva. Emolumentos de los legisladores