La remuneración de los legisladores o legisladoras que integran los consejos legislativos de los estados tendrá como límite máximo el equivalente a doce punto catorce (12.14) salarios mínimos urbanos y como límite mínimo el equivalente a ocho punto cincuenta y nueve (8.59) salarios mínimos urbanos, la cual será fijada por la plenaria del consejo legislativo respectivo. Emolumentos de los concejales
LOEAFFEM
administrativo
Artículo 6