LOEAFFEM

administrativo

Artículo 8

Artículo 8LOEAFFEM

La remuneración de los miembros de las juntas parroquiales tendrá como límite máximo el equivalente a cinco punto noventa y siete (5.97) salarios mínimos urbanos y como límite mínimo el equivalente a uno punto cuarenta (1.40) salarios mínimos urbanos. Dichos emolumentos serán fijados por la cámara municipal respectiva, en el presupuesto del municipio. Emolumentos de los altos funcionarios de las administraciones públicas estadales, distritales y municipales.