La remuneración de los altos funcionarios o funcionarias de las administraciones públicas estadales, distritales y municipales no podrá ser superior a la que corresponda a las máximas autoridades de los órganos a los cuales estén adscritos, de conformidad con las leyes estadales y ordenanzas respectivas. No estarán sujetas a los límites establecidos en este artículo, las primas que se les acuerden a dichos funcionarios por su capacidad profesional. Emolumentos de los altos funcionarios de los entes descentralizados de la administración pública estadal, distrital y municipal
LOEAFFEM
administrativo
Artículo 9