El paso será considerado inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. Se considerará que el paso es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República si el buque extranjero, realiza alguna de las siguientes actividades: 1. Amenazas o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República o que de cualquier otra forma viole los principios de Derecho Interno e Internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. 2. Ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase. 3. Actos destinados a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad de la República. 4. Actos de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad de la República. 5. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves. 6. El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares. 7. El embarque o desembarque de cualquier producto, dinero o persona en contravención de la ley. 8. Actos o hechos que impliquen cualquier acción contaminante. 9. Actividades de pesca ilícitas. 10. La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos. 11. Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios e instalaciones de la República. 12. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso inocente.