LOEAI

especial

Artículo 20

Artículo 20LOEAI

La República tomará medidas en su mar territorial para impedir todo paso que no sea inocente. En caso de los buques que se dirijan hacia aguas interiores, o a recalar en una instalación portuaria, la República tomará las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que esté sujeta la admisión de buques.