En caso de honras fúnebres u otras solemnidades, el Ministerio de la Defensa podrá conceder permiso para el desembarco de un grupo armado, en las condiciones previstas en el artículo anterior, destinado a rendir honores.
especial
En caso de honras fúnebres u otras solemnidades, el Ministerio de la Defensa podrá conceder permiso para el desembarco de un grupo armado, en las condiciones previstas en el artículo anterior, destinado a rendir honores.