LOEAI

especial

Artículo 42

Artículo 42LOEAI

En caso de que la tripulación de un buque de guerra extranjero no se comporte de acuerdo a las reglas establecidas en la ley, la autoridad competente, deberá, primeramente, llamar la atención del oficial encargado del mando, sobre la violación cometida, y le exigirá formalmente la observancia de las normas. Si esta gestión no diere ningún resultado, el Ejecutivo Nacional podrá disponer que se invite al Comandante del buque a salir inmediatamente del puerto y de las aguas bajo la soberanía de la República.