LOEAI

especial

Artículo 43

Artículo 43LOEAI

Son aplicables a la admisión y permanencia de buques de guerra pertenecientes a estados beligerantes, en aguas y puertos venezolanos, las disposiciones pertinentes establecidas por el Derecho Internacional; sin embargo, el Ejecutivo Nacional está facultado para someter a reglas especiales, limitar y aún prohibir la admisión de dichos buques cuando la juzgue contrario a los derechos y deberes de la neutralidad.