En tiempo de paz, las unidades de la Armada podrán hacer uso de la fuerza en casos de: 1. Legítima defensa frente a una agresión o peligro inminente o actual contra el buque o su tripulación. 2. Legítima defensa frente a una agresión o peligro inminente o actual contra la vida o propiedades de ciudadanos venezolanos o extranjeros. 3. Detención de buques, que no hayan acatado la orden de detenerse. 4. Proteger la integridad del territorio nacional, frente a la intrusión de buques armados extranjeros.