LOEAI

especial

Artículo 79

Artículo 79LOEAI

El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares se reunirá dos veces al año o cuando sea convocado a solicitud de su Presidente o Presidenta o por lo menos tres (3) de los miembros principales; contará, además, con una secretaría permanente, a cargo del Presidente o presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares que tendrá dentro de sus funciones: Ejecutar las convocatorias del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, así como de los comités asesores que se crearen, asistir a las reuniones, levantar acta de las reuniones y hacerlas llegar al Ministro o Ministra de Infraestructura, mantener el archivo actualizado, recabar y distribuir información referida a la materia acuática y otras que determine el reglamento de esta Ley.