LOEAI

especial

Artículo 93

Artículo 93LOEAI

Los programas de financiamiento están orientados por las políticas y planes generales de desarrollo aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares; y a tal efecto los programas atenderán las siguientes actividades: 1. Construcción, modificación y reparación de buques en astilleros nacionales; así como la adquisición de equipos, maquinarias e infraestructura de la industria naval. 2. Obras de canalización y mantenimiento de vías navegables. 3. Hidrografía, meteorología, oceanografía y cartografía náutica. 4. Sistemas de seguridad acuática, de búsqueda y salvamento y de vigilancia y control de tráfico marítimo fluvial y lacustre. 5. Investigación y exploración científica acuática. 6. Adecuación de mejoras, desarrollo y construcción de puertos e infraestructura portuaria. 7. Formación, capacitación y actualización del recurso humano del sector. 8. Adquisición de equipos, maquinarias, mejoras y desarrollo de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje. 9. Todas aquellas conexas del sector acuático.