LOEAI

especial

Artículo 94

Artículo 94LOEAI

Es competencia del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares: 1. Destinar recursos mediante la suscripción de contratos o convenios de financiamiento, provisión de fondos, fideicomisos, donaciones y subvenciones. 2. Destinar recursos mediante la suscripción de contratos o convenios de asistencia técnica, capacitación, transferencia tecnológica, investigación y en general aquellos servicios no financieros que coadyuven al desarrollo del sector acuático. 3. Ejercer la supervisión y control de los contratos o convenios a los fines de verificar la debida aplicación de los recursos otorgados. 4. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y aquellos provenientes de organismos nacionales e internacionales. 5. Realizar operaciones financieras en instituciones calificadas, nacionales o internacionales, que generen la máxima rentabilidad de los recursos y no estén sujetos a pérdidas de valor de ninguna naturaleza y de fácil realización, siempre que el producto de estas sea destinado al cumplimiento de su objeto, requiriendo para ello el voto de la mayoría de los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, previa evaluación de su rentabilidad. 6. Evaluar la viabilidad de los proyectos en función de los programas o políticas aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. 7. Presentar a la consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares el informe de Actividades y los Estados Financieros a los fines de su consolidación. 8. Presentar a la consideración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares el Informe Trimestral de las actividades del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares. 9. Las demás competencias que le sean otorgadas por ley.