LOEAI

especial

Artículo 95

Artículo 95LOEAI

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, para el cumplimiento de los fines previstos en él artículo 93 de esta Ley, no puede comprometer más del setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares.