LOEAI

especial

Artículo 98

Artículo 98LOEAI

Constituyen recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares: 1. Los aportes provenientes del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. 2. Los ingresos generados del producto de su gestión. 3. Los aportes provenientes de la alícuota calculada en razón del arqueo bruto de los buques nacionales y extranjeros que efectúen tránsito internacional y los buques de bandera extranjera que por vía de excepción realicen tráfico de cabotaje. 4. El aporte correspondiente a una porción de las tarifas, tasas y derechos por servicio de uso de canales, señalización acuática, pilotaje, remolcadores y lanchaje, concesiones, habilitaciones y autorizaciones, de puertos, dependientes del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares. 5. Los aportes provenientes de los entes administradores portuarios. 6. Los ingresos provenientes de donaciones, legados y transferencia de recursos efectuados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 7. Cualquier otro aporte o ingreso que se le asigne por ley.