El incumplimiento o la resistencia a la obligación de cooperar establecido en el artículo anterior, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la respectivas leyes. En todo caso, si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará a superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Cuando se trate de autoridades electas por voluntad popular, se procederá de acuerdo con lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.