LOEE

especial

Artículo 24

Artículo 24LOEE

Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la autoridad competente designada, dada por escrito, determinando la clase, cantidad de la prestación y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma.