LOEE

especial

Artículo 27

Artículo 27LOEE

El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que sé realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto. Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste sé entenderá aprobado.