La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los nueve días del mes de agosto de dos mil uno. Año 191 ° de la Independencia y 142° de la Federación. Willian Lara Presidente Leopoldo Puchi Primer Vicepresidente Gerardo Saer Segundo Vicepresidente Eustaquio Contreras Secretario Vladimir Villegas Subsecretario Palacio de Miraflores, en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación. Cúmplase (L.S.) Hugo Chávez Frías Refrendado: La Vicepresidenta Ejecutiva, Adina Mercedes Bastidas Castillo El Ministro del Interior y Justicia, Luis Miquilena El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Alfonso Dávila García El Ministro de Finanzas, Nelson José Merentes Díaz El Ministro de la Defensa, José Vicente Rangel La Ministra de la Producción y el Comercio, Luisa Romero Bermúdez El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz La Ministra de Salud y Desarrollo Social, Marta Urbaneja Durant La Ministra del Trabajo, Blancanieve Portocarrero El Ministro de Infraestructura, Ismael Eliezer Hurtado Soucre El Ministro de Energía y Minas, Alvaro Silva Calderón La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ana Elisa Osorio Granado El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, Diosdado Cabello Rondon