LOFAN

especial

Artículo 15

Artículo 15LOFAN

La línea de mando para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina Línea de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe en forma directa, o a través de un militar activo expresamente designado por el Jefe del Estado. La línea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento, organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada Nacional se denomina Línea de mando funcional o administrativa, y la ejerce el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministro de la Defensa. Misión y Componente