Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres. 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada. 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles. 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar. 6.Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional. 7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno. 8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares. 10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histórico, económico, geográfico, social y también en la protección de la población. 13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia. 14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional. 15. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación. 16. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres. 17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial. 18. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en el área de sus atribuciones de conformidad con la ley. 19. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. Unidades de la Armada