LOFAN

especial

Artículo 25

Artículo 25LOFAN

A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie. 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada. 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias. 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar. 6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional. 7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno. 8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes. 10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales. 12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias. 13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas. 14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación. 15. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia. 17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares. 18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico. 19. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial. 20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. 21. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. Unidades de la Guardia Nacional