LOFAN

especial

Artículo 34

Artículo 34LOFAN

Son funciones del Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional, las siguientes: 1. Contribuir en la formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. 2. Levantar el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las responsabilidades que en este caso tienen las autoridades civiles correspondientes y en coordinación con ellas. 3. Controlar las acciones administrativas y las operaciones de las jefaturas de las zonas militares. 4. Alistar, organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la Reserva Nacional Movilizadas. 5. Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines que una vez cumplidas sus obligaciones militares, estén en mejores condiciones de participar en el desarrollo integral de la Nación. 6. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional y el pueblo venezolano, para garantizar la seguridad y defensa integral de la Nación. 7. Reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional en sus operaciones militares. 8. Proporcionar reemplazos entrenados y especializados a las unidades activas y de la Reserva Nacional empeñadas en operaciones de combate. 9. Ejecutar con la Guardia Territorial las operaciones de resistencia destinadas a recuperar la soberanía nacional. 10. Participar en las operaciones destinadas al desarrollo económico y social; las actividades de protección civil y administración de desastres y las operaciones para el mantenimiento del orden interno. 11. Las demás que le señale el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Atribuciones del Comandante de la Reserva Nacional