Las zonas militares son espacios del territorio nacional, producto de la división del país en regiones de características relativamente homogéneas, destinadas a proveer la base del potencial humano y material necesarios para la defensa militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad la conducción directa de las operaciones de resistencia para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional. El Presidente de la República podrá decretar zonas de defensa integral para contribuir al cumplimiento de lo establecido en los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. La organización y límites de las zonas de defensa integral se fijarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo. Jerarquización