LOFAN

especial

Artículo 39

Artículo 39LOFAN

Son funciones de la zona militar, las siguientes: 1. Mantener actualizado el estudio estratégico de la zona. 2. Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes a la Guardia Territorial. 3. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su zona. 4. Participar en la planificación de la protección civil y coordinar el empleo de la Fuerza Armada Nacional en su ejecución. 5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos. 6. Mantener estrecha coordinación con los comandantes de unidades militares que estén acantonadas en el ámbito de su competencia territorial. 7. Coordinar con los organismos públicos y privados de la región las actividades correspondientes a la movilización nacional. 8. Representar a la Fuerza Armada Nacional en el ámbito de su competencia. 9. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos. Nacional Comandante en Jefe