LOFAN

especial

Artículo 41

Artículo 41LOFAN

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El grado de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional, y el tiempo de su permanencia será prorrogado de acuerdo con las necesidades de la misma. Igualmente, puede prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Los términos y condiciones serán definidos por la disposición legal respectiva. Designación del Alto Mando Militar