LOFAN

especial

Artículo 55

Artículo 55LOFAN

El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional será nombrado por un Comité de Evaluación de Postulaciones que estará conformado por el Presidente de la República y el Alto Mando Militar, el cual dictará las condiciones que han de regir el concurso y determinará cuál de los postulados ha obtenido la mayor calificación, correspondiendo al Presidente de la República su designación. De la Junta Superior