LOFAN

especial

Artículo 59

Artículo 59LOFAN

La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional se reúne por orden del Presidente de la República o del Ministro de la Defensa, y deberá ser consultada sobre los aspectos siguientes: 1. La organización de la Fuerza Armada Nacional. 2. Anteproyectos de ley, reglamentos y cualquier otra normativa de carácter general orientada a la Fuerza Armada Nacional. 3. La selección y adopción de nuevos sistemas de armas y material de guerra. 4. Las adquisiciones de carácter estratégico o que comprometan al Tesoro Nacional por más de un presupuesto. 5. Las solicitudes de créditos adicionales para proyectos especiales o complementarios de los programas contemplados en la Ley de Presupuesto. 6. Las operaciones del Fondo de Pensiones de la Fuerza Armada y su estado financiero. 7. La gestión de los entes descentralizados y desconcentrados adscritos al Ministerio de la Defensa. 8. Cualquier otro aspecto que el Presidente de la República o el Ministro de la Defensa consideren conveniente o por solicitud del Consejo de Defensa de la Nación. Comando Estratégico Operacional