El personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y demás beneficios, según lo disponga la ley que rige la materia. La tropa alistada y la Reserva nacional movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud, alojamiento y alimentación. Parágrafo Único: Los discapacitados por operaciones militares, que forman parte de la tropa alistada y de la Reserva nacional, tienen derecho a una pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía, así como los deudos de los fallecidos en tales operaciones, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. Derecho Internacional Humanitario