El personal militar en situación de actividad tiene derecho al sufragio en elecciones nacionales, regionales, distritales, municipales y parroquiales, libres, universales, directas y secretas; así como a votar en los referéndos, sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. Administración militar