El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede crear órganos con carácter de servicio autónomo de la Fuerza Armada Nacional, sin personalidad jurídica u otorgar tal carácter a órganos ya existentes, los cuales dependen directamente del Ministro de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos. Nacional