LOFAN

especial

Artículo 87

Artículo 87LOFAN

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede crear órganos con carácter de servicio autónomo de la Fuerza Armada Nacional, sin personalidad jurídica u otorgar tal carácter a órganos ya existentes, los cuales dependen directamente del Ministro de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos. Nacional