LOFAN

especial

Artículo 90

Artículo 90LOFAN

Las adquisiciones se harán por licitación y, excepcionalmente, por adjudicación directa de acuerdo con la naturaleza estratégica o táctica del armamento o material de guerra requerido y se regirá de acuerdo con la Ley que rige la materia y demás instrumentos legales. Registro para bienes o servicios