LOFAN

especial

Artículo 91

Artículo 91LOFAN

Los vehículos, naves, buques, aeronaves o cualesquiera de las otras maquinarias, equipos o servicio, están sometidos al registro, matriculación o distinción propias de la Fuerza Armada Nacional, sin menoscabo de los exigidos por la ley que rige la materia. Movilización militar