LOFAN

especial

Artículo 96

Artículo 96LOFAN

Se establecen las Regiones Estratégicas de Defensa Integral con un Jefe y su Estado Mayor, las Regiones Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor, y las Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo. Disposiciones Transitorias Primera Continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales publicada en la Gaceta Oficial N° 4.860 Extraordinario, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en tanto no contradiga la presente Ley, hasta tanto se promulguen: La Ley de Carrera Militar, la Ley de Disciplina Militar y la Ley de Educación Militar. Segunda . Hasta tanto se promulgue la Ley de Disciplina Militar, que regulará la disciplina, obediencia y subordinación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, quedan vigentes las normas administrativas que regulan la materia en lo que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. Disposición Final Primera . La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Nicolás Maduro Moros Presidente Ricardo Gutiérrez Pedro Carreño Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidente Iván Zerpa Guerrero José Gregorio Viana Secretario Subsecretario