El Ejecutivo Nacional está facultado para desincorporar las especies fiscales y para ordenar su incineración, cuando dichas especies no puedan ser utilizadas en el servicio, en virtud de deterioro, desuso o por cualquier otra causa que las haga inútiles para los fines a que se destinó su emisión, disponiendo que se deje constancia de la operación en acta que deberá suscribir un comisionado del Ministerio de Hacienda, un Contralor Delegado de la Contraloría de la Nación, el Tesorero Nacional y el Administrador y el Inspector Fiscal de la respectivas Renta. La operación a que se refiere este artículo se hará en acto público, previa Resolución que dictará y publicará por la prensa el Ministerio de Hacienda, señalando la cantidad, especies y valor que ha de incinerarse, así como el local destinado para la operación.