LOHPN

especial

Artículo 22

Artículo 22LOHPN

La administración, conservación y mejora de los bienes nacionales corresponde al Ejecutivo Nacional. Por disposiciones especiales se asignará a los diversos Departamentos del Ejecutivo Nacional la administración de los bienes nacionales, según las necesidades de cada ramo y la naturaleza de los bienes, de modo que cada uno de ellos quede expresamente adscrito para su administración a alguno de los Departamentos del Ejecutivo. La administración de los bienes nacionales que no se hayan adscrito especialmente a determinado Departamento del Ejecutivo Nacional, corresponderá al Ministerio de Hacienda.