LOHPN

especial

Artículo 25

Artículo 25LOHPN

La adquisición de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el uso público o el servicio oficial de la Nación, se hará por el Ejecutivo Nacional previo el informe favorable de la Contraloría, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. La contratación de servicios podrá ser objeto de reglamentación especial por parte del Ejecutivo Nacional.