LOHPN

especial

Artículo 28

Artículo 28LOHPN

La propiedad y derechos reales sobre los bienes nacionales pueden ser adquiridos por prescripción, salvo, por lo que respecta a los extranjeros, los situados en la zona de cincuenta kilómetros de ancho paralela a las costas y fronteras. El tiempo necesario para prescribir es de veinte años, cuando existan justo título y buena fe, y de cincuenta años cuando falten estos requisitos. La prescripción se interrumpe con el requerimiento de cualquier autoridad.