LOHPN

especial

Artículo 30

Artículo 30LOHPN

Deberán denunciarse ante el Ejecutivo Nacional, los bienes, derechos o acciones de todo género, pertenecientes a la Nación, ocultos o desconocidos, o que por cualquier circunstancia están indebidamente poseídos o ejercidos por terceros. La denuncia se hará por escrito al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda; debe contener una exposición pormenorizada de los hechos, circunstancia y razones en que el denunciante conceptúe que se fundan los derechos de la Nación y acompañarse con todos los datos y documentos necesarios para apoyar la reclamación. Recibida la denuncia y con vista de los dictámenes escritos del Procurador de la Nación y del Contralor de la Nación, decidirá el Ejecutivo: 1) Si los bienes, derechos o acciones que se denuncian tienen el carácter a que se refiere este artículo y pueden ser objeto de denuncia. 2) Si los documentos y datos suministrados por el denunciante son suficientes para intentar fundadamente la reclamación. 3) Si siendo fundada y procedente la denuncia conforme a los dos incisos anteriores, conviene o no a los intereses de la República, proceder en el sentido de la denuncia. 4) Y sobre todo a otro punto relativo con el caso.